22/05
Asesoramiento sobre el Juez de Paz.
Asesoramiento sobre el Juez de Paz.
Esta idea a gustado mucho pero requiere un trabajo extra y comprender bien el funcionamiento y el procedimiento para llegar a buen puerto, y que lograr eficacia. Es por ello que explico, basándome en la idea general para que cada profesor, teniendo en cuenta siempre las alturas del curso en las que estamos, lo adecue a la realidad de su clase, buscando mas un Juez de Paz dentro del aula, que un Juez de Paz del centro (que era la idea inicial).
El Proyecto Juez de Paz Educativo.
Trata de crear espacios donde los estudiantes en conflicto, de manera voluntaria, se encuentren cara a cara, conecten entre ellos y comiencen a construir un ambiente de confianza y con la ayuda de un compañero o compañeros del propio centro escolar que asume función de componedor de conflictos, se logre un resultado final de restauración y paz. Es algo más que una mera mediación; se trata de dar un salto cualitativo en el que las partes no sólo llegan a un acuerdo sobre sus diferencias, sino que se implican y colaboran en la resolución del problema.
Trata de crear espacios donde los estudiantes en conflicto, de manera voluntaria, se encuentren cara a cara, conecten entre ellos y comiencen a construir un ambiente de confianza y con la ayuda de un compañero o compañeros del propio centro escolar que asume función de componedor de conflictos, se logre un resultado final de restauración y paz. Es algo más que una mera mediación; se trata de dar un salto cualitativo en el que las partes no sólo llegan a un acuerdo sobre sus diferencias, sino que se implican y colaboran en la resolución del problema.
EQUIPO JUEZ DE PAZ EDUCATIVO. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN
El Equipo Juez de Paz Educativo del Centro está compuesto por:
a) Los alumnos/as Jueces de Paz del Centro.
Se elegirán varios alumnos por centro (preferentemente alumnos y
alumnas).
b) El/los Profesor/es Coordinador/es para la Convivencia.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCILIACIÓN
El procedimiento siempre debe contemplarse en la voluntariedad de las
partes del conflicto.
1. Inicio del procedimiento.
a) Una vez detectada una conducta contraria a las normas de convivencia,
el procedimiento se puede iniciar a instancia de cualquier alumno, o del
propio Centro (profesor, tutor…).
b) Al inicio del proceso, el Juez de Paz del Centro, dará a conocer, a las
partes implicadas, el procedimiento de conciliación.
2. Desarrollo del procedimiento.
a) El Juez de Paz al que se acude, se pondrá en contacto con la otra parte
en conflicto, invitándole a una reunión, sesión o encuentro.
b) En todo el proceso de conciliación, el Juez de Paz del Centro respetará
los principios de celeridad en las actuaciones, de igualdad en el
tratamiento de las partes, de audiencia del alumno infractor y del
perjudicado así como la confidencialidad y la privacidad.
c) En la sesión de conciliación que tendrá lugar entre las partes afectadas
y los Jueces de Paz del Centro cada parte expondrá los hechos
ateniéndose al principio de comunicación y colaboración.
d) Las partes hablarán, expondrán sus problemas y temores, siempre
guiados por los Jueces de Paz del Centro, para, a través de las distintas
técnicas y con el apoyo, en su caso, del profesor coordinador, tratar de
llegar a acuerdos que resuelvan sus problemas.
3. Finalización del procedimiento.
El procedimiento podrá finalizar con o sin acuerdo.
Con Acuerdo
a) Una vez realizada la conciliación, reparación, tarea o actividad se da por
concluido el procedimiento.
b) La finalización del procedimiento con Acuerdo, implica Compromiso en
la reparación del daño que quedará reflejado en el Acta de Conciliación.
c) Los Jueces de Paz llevarán a cabo el seguimiento del proceso e
informarán al Profesor Coordinador de la Convivencia quien a su vez
informará a la Comisión de Convivencia.
d) Cumplido el Acuerdo se da por concluido el proceso.
Sin Acuerdo
Si finaliza el procedimiento sin Acuerdo, se pondrá en conocimiento del
Director del Centro para que adopte la decisión oportuna, entre las que
puede estar iniciar la aplicación de las medidas correctoras